jueves, 13 de junio de 2013

DISTANCIAS DE LAS COLMENAS EN CASTILLA Y LEÓN

Aunque existe una normativa especifica acerca de las distancias que deben mantener los colmenares en el estado español, esta materia también puede ser regulada por algunas comunidades autónomas.

Dejando a la normativa estatal el carácter básico o residual en lo no regulado por los reglamentos autonómicos.
En Castilla y León desde el año 2008 se han regulado entre otros aspectas que implican a las explotaciones apícolas las distancias que deben existir en el Emplazamiento de los colmenares.
 
La  ORDEN AYG/ 2155/2007 de 28 de Diciembre de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, que determina las siguientes:
a) Establecimientos colectivos de carácter público, límites de centros urbanos y núcleos de población: 400 m.
b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.
c) Carreteras nacionales: 200 metros.
d) Carreteras comarcales: 50 metros.
e) Caminos vecinales: 25 metros.
f) Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.
Pues bien esta normativa que a tod@s nos parece muy evidente, debe ser matizada:
 
Cuando un apicultor se plantea un asentamiento de colmenas además de los factores de idoneidad del sitio,( ya sabéis suelo, orientación cardinal,orografía, campos magnéticos etc.) solemos acudir a la normativa las fincas disponibles y los fantásticos planos del Ministerio de Agricultura o de la Consejería, y allí vemos perfectamente situada y estupenda nuestra soñada finca, donde hemos proyectado nuestro asentamiento.
 
Pues bien queridos amigos debéis saber que lo que suelen tomar en consideración a la hora de valorar tales distancias no son los fantásticos planos del sig-pac, sino las mediciones hechas por el Catastro.
 
Dicho esto os cuento mi experiencia personal. Un colmenas fantástico estudiado, con una finca propia (de mi esposa) solicitamos la licencia ante el Ayuntamiento en cuestión y ... ¡Oh sorpresa! Después de unos meses en los que considerábamos la solicitud en tramitación, finalmente llega denegada. La causa era no "respetar las distancias con el núcleo de población".
 
¡Horror! Mi fantástica finca, situación ideal, todo encajaba, incluso distaba bastante más de distancia que lo pobligado por la norma. Pues bien amig@s apicultores que me vais a comprender a la perfección, cuando habla de "límites urbanos" yo consideraba el límite desde las casas más cercanas a veces no se corresponde con los que nos parece. El plano de Catastro Urbano puede ir más allá de los que nos parecería adivinar, y eso famoso visor no lo tiene en cuenta.
Mi consejo a partir de entonces ha sido que además de contrastar la ubicación de la finca deseada con el visor del ministerio de agricultura, lo hago también con Catastro que es lo que las Administraciones toman como referencia.

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